• Real decreto 899/2009, de 22 de mayo, por lo que se aprueba la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Los servicios de tarificación adicional son aquellos servicios añadidos a la propia llamada de teléfono o envío o recepción de mensajes de texto o comunicaciones de datos, a través de los cuales se prestan servicios de información, ocio y entretenimiento o servicios para adultos. El usuario paga, por un lado, por la llamada realizada y, por otro, por el servicio recibido.

Como usuario de servicios de telefonía tienes derecho la que tu operador te presente facturas por los cargos efectuados, diferenciando los conceptos que la integran.

Como cualquier usuario de servicios de telecomunicaciones, tienes derecho la que los operadores te garanticen el derecho a la desconexión de determinados servicios, cuando menos, los de tarificación adicional y las llamadas internacionales.

Como usuario de telecomunicaciones, tienes derecho a que el servicio que se te preste se realice de forma continuada y sin interrupciones, de suerte que se estas se producen, podrás exigir a tu operador las correspondientes indemnizaciones. El contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en los que se dará cumplimiento la este deber.

 

Por petición del usuario

En muchas ocasiones, los usuarios acceden al servicio de telefonía móvil utilizando un terminal sujeto a un compromiso de permanencia. Estos terminales están configurados de manera que no puedan ser utilizados con tarjetas de otros operadores, siendo necesario para eso, liberar el terminal.

Como usuario de telecomunicaciones, tienes derecho a cambiar de operador en cualquier momento (tiene presente a cuestión de los compromisos de permanencia). Asimismo, tendrás derecho a conservar tu número de teléfono móvil en todo caso y tu número de teléfono hizo cuando no cambies de localización física, en telefonía a esto se le llama portabilidade.

Quizás como consecuencia de la presencia de un cada vez mayor número de operadores y del importante aumento de las quejas de los usuarios sobre la calidad de los servicios que ofrecen, la vigente carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones deber a las empresas a que publiquen de manera detallada y actualizada información sobre la calidad de los servicios que prestan.

El contrato suscrito entre consumidor y operador va a determinar los derechos y deberes de cada una de las partes. Por este motivo, la legislación obliga la que dichos contratos incluyan un CONTENIDO MÍNIMO que garantice que el usuario cuente con la información suficiente sobre el servicio que contrata y las condiciones aplicables al mismo. Como mínimo los contratos deberán expresar: