El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modifica el criterio establecido por el Tribunal Supremo respeto a los efectos retroactivos de la incorporación de cláusulas suelo en los créditos hipotecarios. Es decir, se pronuncia a favor de la retroactividade de los efectos de las cláusulas suelo que fueron, a su vez, declaradas nulas en un anterior pronunciamiento por falta de transparencia.

¿Qué son las cláusulas suelo?

Se trata de un tipo de cláusulas establecidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (fundamentalmente Euríbor), que prevén que, aunque el tipo de interés baje por debajo de un determinado umbral (“suelo”), que se establece en el propio contrato, la persona consumidora seguirá aboando el correspondiente a ese umbral y no a la oportuna cantidad en virtud de la bajada del interés variable.

¿Qué establecía la Sentencia dictada en su día por el Tribunal Supremo?

El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó Sentencia que consideraba nulas por abusividad las cláusulas suelo puestas por las entidades financieras en casos de falta de transparencia en la información ofrecida a las personas consumidoras.

No obstante, el Tribunal Supremo establecía la irretroactividad de las consecuencias de la nulidad de las cláusulas suelo (limitándolas a los efectos posteriores al 9 de mayo de 2013). Por lo que las personas consumidoras, pese a ser nulas las cláusulas suelo no podían reclamar el indebidamente abonado por la aplicación en concepto de cláusula suelo desde la firma de los contratos hasta la fecha anteriormente mencionada.

¿Cómo se pronuncia ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza la Sentencia del Tribunal Supremo y modifica el criterio de esta en cuanto a la irretroactividad de los efectos de las cláusulas suelo declaradas nulas. Por eso, los consumidores tienen derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas sin que pueda aplicarse la limitación establecida por el Tribunal Supremo respeto a las cantidades cobradas antes de 9 de mayo de 2013. Con esto lo que se busca es el restablecimiento de la situación en la que se encontrarían las personas consumidoras de no existir la cláusula suelo nulas.

¿Dónde puedo informarme?

En cualquiera de las oficinas del Instituto Gallego de Consumo, a través del teléfono gratuito 900 23 11 23, o en cualquiera de las OMICs lo de las Asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia.

A continuación se incluyen  unos enlaces de interés, entre los que se encuentra un protocolo de actuación, asÍ como un formulario de reclamación.