La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por parte de las empresas o profesionales se puede producir de dos formas:

  • Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo: A través de esta oferta una persona empresaria o profesional manifiesta públicamente que todos los conflictos que se presentan con las personas consumidoras podrán ser resueltos por este sistema si la persona consumidora así lo desea. Esta oferta, además, le permite utilizar el logotipo aprobado oficialmente de adhesión al sistema, como un símbolo de distinción dentro del comprado.Esta oferta no tiene que ser general ya que puede la empresa o profesional limitarla, por ejemplo, a determinados conflictos o relaciones. En este supuesto, también se puede ostentar el distintivo de adhesión al sistema arbitral de consumo, pero la utilización del logotipo no puede inducir a error a la persona consumidora.
  • Para caso concreto: En este supuesto una persona empresaria o profesional se adhiere al sistema para la resolución de un conflicto concreto, no pudiendo en este caso utilizar el distintivo.