En este enlace se puede ver el informe publicado por la "Civil Aviation Authority" sobre el cumplimiento de los derechos de información y la compensación financiera de diversas compañias aéreas. 

  • Convenio de Montreal, de 28 de mayo de 1999.
  • Reglamento CE/261/2004, de 11 de febrero de 2004, por él que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación el grano retraso de los vuelos.
  • Reglamento CE/2017/97, de 9 de octubre.
  • Conserva el billete.
  • Comprueba la hora límite de aceptación del vuelo, que varía dependiendo de las compañías aéreas y del destino.
  • Conserva la tarjeta de embarque y justificante de facturación.

Cuando tengas un problema con una compañía aérea (cancelación de un vuelo, retraso de más de tres horas, denegación de embarque debida, cambio de clase, etc.

Si el vuelo forma parte de un viaje combinado o paquete turístico podrás presentar una reclamación por daños contra el operador turístico, cuando este no prestara los servicios que habías contratado dentro de la UE (con independencia del destino del viaje) o si alguno de los vuelos incluido en el viaje no se realiza.

Derecho a recibir un billete

El billete es el título de transporte con el que formalizarás el contrato de transporte con la compañía aérea, mediante lo que se obligan a trasladarte a ti y el equipaje desde el lugar de origen al lugar de destino contratado en el tiempo previsto.