Como usuario de telecomunicaciones, tienes derecho a cambiar de operador en cualquier momento (tiene presente a cuestión de los compromisos de permanencia). Asimismo, tendrás derecho a conservar tu número de teléfono móvil en todo caso y tu número de teléfono hizo cuando no cambies de localización física, en telefonía a esto se le llama portabilidade.

Tu solicitud de portabilidade para líneas suelo de voz  (línea fija o móvil) deberá ser atendida en el plazo de un día laborable desde que llegues a un acuerdo con el nuevo operador. Pero si tu deseo es cambiar conjuntamente de operadora de telefonía fija y de banda ancha, en este caso el proceso de portabilidade es algo distinto, ya que los operadores implicados (lo que pierde el cliente y lo que lo gana) deben coordinarse para poder proveer el servicio de banda ancha, no pudiendo ejecutarse a portabilidade hasta que esté preparada la infraestructura de red, con el cual el plazo se amplía en este caso hasta un máximo de 6 días.

Debes saber, que siempre le podrás solicitar a tu nuevo operador que realice tu portabilidade en otro plazo, siempre que no sea superior a un mes desde la data de la solicitud.

En caso de que te cambies de domicilio y quieras conservar tu número de teléfono hizo, tendrás que consultar con el operador de acceso si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de la central telefónica del antiguo domicilio, ya que en el caso contrario, no estaría obligado a atender tu solicitud de conservación del número.

La portabilidade implica también el cambio de proveedor de servicios asociados a la línea telefónica, tales como llamada en espera, conferencia a tres o contestador. Por tanto, una vez efectuada a portabilidade, este tipo de servicios serán sustituidos por los ofrecidos por el nuevo operador. La recepción por el operador receptor de una solicitud válida de portabilidade implicará la baja con el antiguo operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada. No necesariamente ocurre el mismo respeto a la baja del alquiler del terminal telefónico, puesto que se trata de un servicio independiente del servicio telefónico, por tanto, si no deseas mantener el terminal telefónico en régimen de alquiler, tendrás que contactar con tu antiguo operador y dar de baja este servicio.  

 

Cancelación de una solicitud de portabilidade fija

En el tocante a la posibilidad de cancelar una solicitud de portabilidade fija, el operador que gana al cliente (operador receptor), está obligado a informar al usuario de cal es el día límite para poder ?arrepentirse? del cambio de operador y cancelar la portabilidade, toda vez que es únicamente el operador receptor lo que puede cancelar la petición de portabilidade.

Asimismo, deberá informar al usuario por cualquiera medio que utilice para la tramitación de su portabilidade (teléfono, tienda, web, etc), del procedimiento detallado para cancelar, incluyendo los datos exigibles, horario de atención de cada canal y plazo de cancelación. Dentro de esa información, ha de especificarse al usuario que la cancelación de la portabilidade no lleva cueste o penalización alguna, es decir, es gratuita. También deberá especificarle al usuario se existen cuestes que este deba asumir si el operador había comenzado a prestar el servicio durante el plazo de cancelación.

Con respeto al plazo de cancelación, el operador receptor deberá informar al usuario que la solicitud de portabilidade podrá ser cancelada, la petición de este, en cualquier momento desde la data inicial de la solicitud del usuario hasta una hora determinada del día anterior a la ejecución de la portabilidade. Tanto la fecha como la hora prevista para la ejecución de la portabilidade, como la hora límite para su cancelación serán comunicadas por el operador receptor al usuario, en cuanto disponga de las mismas, es decir, cuando la solicitud de portabilidade había sido convalidada por el operador donante.

El operador deberá asegurar que el nivel de calidad del servicio y el horario de disponibilidad de los canales para cancelar sean los mismos que para contratar.

En todos los canales se deberá proporcionar al usuario una referencia de su solicitud de cancelación, donde conste la fecha y hora de la misma, con independencia del resultado de dicha tramitación. Si la cancelación no se llegara a ejecutar habiéndola solicitado el usuario en plazo, este podrá reclamar una portabilidade de retorno al anterior operador donante sin que se le apliquen penalizaciones de ningún tipo.

La mayores, toda la información relativa a la cancelación, deberá estar accesible en la web del operador de forma clara, comprensible, precisa y equivalente la cómo se informa del procedimiento para darse de alta por portabilidade.

El operador receptor también deberá informar al usuario de las consecuencias que puedan derivarse de los compromisos de permanencia en caso de proceder a la cancelación de la portabilidade, cuando el usuario solicitó de forma expresa y en un soporte duradero que se le había comenzado a prestar el servicio durante el plazo en que es posible a cancelación.

El operador receptor deberá permitir que los usuarios puedan cancelar sus solicitudes de portabilidade por todos los medios habilitados por el operador para contratar, sin exigir un medio o canal específico. Además, deberá asegurar que el nivel de calidad del servicio y el horario de disponibilidad del canal utilizado para cancelar sea lo mismo que el ofrecido en el mismo canal para contratar.

 

Cancelación de una solicitud de portabilidade móvil

Respeto a las cancelaciones de portabilidades de líneas móviles, debes tener presente que solamente podrás cancelar tu solicitud de portabilidade hasta las 14:00 horas del día anterior a la fecha en la que se realice la ventana de cambio. En cuanto al resto de los derechos, tienes los mismos que en el caso de una cancelación de portabilidade de línea fija.

Si la solicitud de portabilidade es correcta y todos los datos están cumplimentados, el operador donante no se puede negar a ceder su numeración al nuevo operador. Solamente se puede negar la portabilidade en los siguientes supuestos:

  • Cuando haya, además, un cambio de domicilio.
  • Por datos incompletos o erróneos.
  • Por existir otra portabilidade en curso para lo mismo número.
  • Por imposibilidad técnica.
  • Por causas de fuerza mayor.

 

El consentimiento verbal

El titular de una línea podrá solicitar una portabilidade bien por escrito o bien por medio de un sistema de verificación telefónica; en este último caso, la conversación grabada también tiene carácter contractual.

Como la técnica del consentimiento verbal en el transcurso de una llamada propició en su día la proliferación de casos de slamming[1], en la actualidad, la legislación vigente establece que necesariamente, ha de ser verificada por un tercero, es decir, una empresa independiente del operador beneficiario, pudiendo utilizarse el consentimiento verbal tanto para solicitudes de portabilidades como para su cancelación.

La solicitud a través de un verificador consiste en que un tercero (verificador) graba una conversación telefónica con carácter contractual en la que se confirman los datos necesarios para tramitar la portabilidade. El verificador no puede realizar actividad alguna de marketing y debe ceñirse la un cuestionario elaborado por la CNMC.

Una vez finalizada la llamada, el verificador determinará si es positiva o no, dando traslado al operador beneficiario, que a su vez, deberá remitir al usuario a confirmación documental del contrato telefónico acordado y de su verificación. Le corresponde al operador demostrar el cumplimiento de su deber de envío de documentación.

 

Preselección

ES la facultad del abonado de elegir operador para cursar determinadas llamadas, pero manteniendo el contrato de abono con el operador que le provee la línea telefónica, sin que sea necesaria ninguna instalación ni adaptación en la misma. El operador que provee la línea facturará las cuotas de abono y las llamadas y servicios no preseleccionados, y el operador preseleccionado facturará las llamadas y servicios contratados con él. El único operador obligado a admitir la preselección se uno abonado lo solicita es Telefónica.  

[1] Práctica ilegal que supone dar de alta a un usuario en una compañía distinta a la suya sin su consentimiento. 

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