Principales pasos para reclamar a una compañía aseguradora en el caso de un siniestro:

1. COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO A LA ASEGURADORA 

Con carácter general, en el plazo máximo de 7 días, deberá comunicarse el siniestro a la aseguradora. 
Es importante consultar la póliza, porque en ella puede fijarse un plazo más amplio. 

2. COMUNICACIÓN POR ESCRITO DE LOS DAÑOS 

En el plazo de 5 días, a partir de la primera comunicación del siniestro a la aseguradora, deberán comunicarse por escrito a la aseguradora los siguientes datos: 

  • La relación de los objetos existentes en el momento de producirse el siniestro 
  • La relación de los objetos que se salvaron 
  • La estimación de los daños que se produjeron 

Es la persona asegurada quien debe probar ante la aseguradora la existencia de los objetos y su estado antes del siniestro. 
Como medio de prueba puede acercarse fotografías, escrituras, inventarios de bienes, etc. Además, también puede servir como prueba la relación de los bienes asegurados que se incluya dentro de la propia póliza. 

3. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

La aseguradora deberá pagar la indemnización al concluir las investigaciones y los peritajes.

En todo caso, en el plazo de 40 días, a partir de la comunicación del siniestro, la aseguradora deberá pagar la indemnización acordada.

Podrá sustituirse el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, siempre que exista acuerdo entre ambas partes.

4. RECLAMACIONES

En caso de que la aseguradora no abone la indemnización acordada en el plazo de 40 días, o si la aseguradora no quiere hacerse cargo de las coberturas contratadas, puede dirigirse una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la compañía.

Si la compañía no había contestado la reclamación o si la respuesta fuera desfavorable, puede acudirse al Defensor del cliente de la persona asegurada.

Cuando la reclamación no fuera atendida de forma favorable o, transcurrido el plazo de 2 meses sin respuesta, puede acudirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Pica en el siguiente enlace para acceder a la página de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

http://www.dgsfp.mineco.es/direcciongeneral/index.asp

5. INDEMNIZACIONES EN CASO DE SINIESTROS EXTRAORDINARIOS

En el caso de daños producidos por determinados fenómenos de la naturaleza, como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, tempestad ciclónica atípica, erupcións volcánicas y caídas de cuerpos siderales y astrolitos, los perjudicados pueden dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros.

Es labor del Consorcio satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a las personas aseguradas que, pagando los correspondientes cargos en su favor, no hayan amparado el riesgo extraordinario de que se trate en la póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, contratándola, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus deberes indemnizatorios por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.

Requisitos para la cobertura:

Para poder tener derecho la una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de los riesgos señalados, deben darse las siguientes condiciones:

  • Cobertura supeditada a un contrato de un seguro de daños, de vida o de accidentes personales.
  • La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en ciertos ramos lleva aparejada el deber de tener cubiertos los mismos bienes y, por lo menos, por las mismas cuantías aseguradas, contra los citados riesgos.

Puede consultarse más información sobre el Consorcio de Compensación de Seguros en el número de teléfono 91 339 55 00 o en la siguiente página web:

http://www.consorseguros.es/web/ad_re_rp 

Temática:
Serv. financieros y segurosSeguros