Para la CONTRATACIÓN de un seguro puedes solicitar a cualquier compañía aseguradora que te faciliten una proposición de seguro, sin quedar vinculado por la misma. Dicha proposición deberá mantenerse, por lo menos, durante 15 días.

El contrato tendrá que formalizarse por escrito, quedando el asegurador obligado a entregarte una copia de la póliza. Esta deberá contener la identificación de las partes, así como el concepto en el que se asegura y la naturaleza del riesgo cubierto, describiendo de forma clara y comprensible las garantías y coberturas contratadas, así como las exclusiones y limitaciones que les afecten destacando el texto. Asimismo, debe recoger la designación de los objetos asegurados y de su situación; la suma asegurada o alcance de la cobertura; importe de la prima, recargos e impuestos; el vencimiento de la prima, lugar y forma de pago; duración del contrato (con expresión del día y hora de comienzo y fin). Asimismo, se interviene mediador en el contrato, se indicará el nombre y tipo de mediador.

La DURACIÓN viene determinada en la póliza, no pudiendo establecerse un plazo superior a 10 años. En todo caso, se puede acordar la prórroga del seguro, de forma automática, por períodos anuales.

Recuerda que podrás oponerte a la prorroga del contrato, sin penalización alguna, siempre que lo notifiques por escrito con un mes de antelación, por el contrario la compañía deberá notificártelo con dos meses de antelación. Es importante que lo hagas de manera que quede constancia, siendo válida cualquier comunicación que hagas a tu mediador, de ser el caso. 

Todas aquellas acciones que se deriven de un contrato de seguro prescripción a los 2 años, cuando se trate de un seguro de daños y a los 5 años, cuando se trate de un seguro de vida.

En aquellos supuestos en los que el asegurador tenga conocimiento de las reservas o inexactitudes en relación a valoración del riesgo, este podrá RESCINDIR el contrato mediante comunicación dirigida al asegurado, en el plazo de un mes.

Al mismo tiempo, el asegurador podrá resolver el contrato cuando el asegurado no pagara la primera prima o, en su caso, la prima única, llegado el vencemento de la misma. Si cuando tenga ligar el siniestro la prima única no fuera pagada, el asegurado también quedará liberado de sus deberes.

Temática:
Serv. financieros y segurosSeguros