La cuenta corriente bancaria es el depósito a través del cual el banco se obliga a prestar un servicio de caja realizando operaciones de pago y cobros por cuenta y en interés de su cliente. Realmente es un depósito irregular ya que en ningún caso se produce una concesión de crédito, y además el cliente puede disponer en cualquier momento de sus dinero, es decir, se trata de un producto bancario gracias al cual el usuario puede ingresar dinero en la entidad y retirarlo cuando lo desee, estando la entidad obligada a su devolución cuando le sea solicitado.

El servicio de caja es la causa del contrato de la cuenta corriente bancaria, dicho servicio abarca desde el servicio de ventana, la domiciliación de títulos-valores o de recibos y las tarjetas.

 

Tipos de cuentas según los titulares

Las cuentas corrientes pueden ser individuales (cuando tienen un único titular) o plurales. Las CUENTAS PLURALES son cuentas en las que la titularidad corresponde la dos o mas personas, sin que lello implique que la propiedad de los fondos depositados pertenencia ni a todos los titulares ni a partes iguales.

Así, existen cuentas mancomunadas o conjuntas, en las que los titulares necesitan consentimiento de todos los demás para poder efectuar reintegros u operaciones que disminuyan el saldo.  Puede darse el caso de que no sea necesaria la firma de todos los titulares, sino so la firma de varios de ellos. Las cuentas indistintas o solidarias, en las que cualquiera de los titulares puede disponer de la totalidad del saldo con su firma y la cuenta se rige por el contrato que las partes hubieran suscrito y no por las relaciones personales de los consumidores. Y las cuentas subordinadas, en las que se crean diferentes niveles de autorizaciones sobre las cuentas, asignando una posición la cada titular (el titular en primera posición no necesita autorización de nadie, lo que esté en segunda posición necesita la autorización del primero.. ).

Debes saber que los titulares originarios de una cuenta pueden variar a lo largo del curso del contrato, ya que ningún cotitular está obligado a permanecer en el contrato, de manera que cualquiera podrá pedir que se divida la cuenta. En estos casos, las entidades se reservan la opción de modificar la cuenta primitiva o abrir una cuenta, aunque el razonable aquí sería que la decisión la tomaran el resto de cotitulares.

 

Fallecimiento de un titular

Es importante atender a los supuestos de fallecimiento de un titular, atendiendo en primer lugar a si el fallecido era el titular único de la cuenta, en cuyo caso los herederos podrán disponer de la totalidad del saldo de la cuenta o, si por el contrario, el fallecido era cotitular en cualquiera de las modalidades posibles, supuesto en el que los herederos podrán disponer solo de la parte proporcional que les correspondía.

En caso de fallecimiento del titular de una cuenta corriente, las entidades deben asegurarse de que los que acuden a ellas en condición de herederos solicitando información o la disposición de los fondos del difunto son realmente herederos del mismo. Para el eslabón deberán solicitar el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia del testamento o copia de declaración de herederos abintestato y documentación de la aceptación, aceptación y partición de la herencia.

Una vez acreditada la condición de heredero, las entidades deberán facilitar la información sobre las posiciones que lo fallecido mantenía frente a ellas en vida, así como los movimientos producidos con posterioridad al fallecimiento e incluso información sobre movimientos y operaciones concretas anteriores, sin embargo, para poder disponer de los fondos contenidos en la cuenta corriente, es necesario acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, ya sea a través de documento notarial o de documento privado firmado por todos los herederos, es decir, se necesita que se había habido hecho lo reparto de la herencia.

Los herederos también deben acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pagado de dicho Impuesto.

Cualquier anotación en cuenta debe hacerse con el consentimiento de su titular, por lo que las entidades deberán verificar que el titular había dado su autorización o comprobar que existe autorización para la operación concreta. En el ámbito de la banca electrónica se deberá acreditar que el cliente firmara el contrato de adhesión a los servicios de banca electrónica.

La disposición de los fondos depositados en cuenta corresponde a su titular, pero también pueden existir supuestos de REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA, apareciendo así los autorizados. Los autorizados son las personas a los que los titulares autorizan para que puedan disponer del saldo existente en la cuenta.

La condición de autorizado se obtiene por autorización expresa y por escrito. En caso de cuentas mancomunadas, la autorización podrá ser dada por cualquiera de los cotitulares. En el caso de las cuentas de titularidad indistinta o solidaria dependerá del pactado en el contrato de la cuenta, pero en caso de que no se hubiera pactado nada, se entiende que sería necesario el consentimiento de todos los cotitulares.

Para revocar la condición de autorizado sería suficiente con que cualquiera de los cotitulares manifieste por escrito al banco su decisión de revocar dicta condición. La condición de autorizado en cuenta  se extingue también por la muerte del titular que hubiera dado la autorización.

 

Apertura y cancelación de una cuenta corriente. Cuentas inactivas.

Apertura

La apertura de una cuenta requiere del consentimiento expreso de todos los titulares así como de la aceptación de las condiciones por las partes que lo formalizan. A la hora de abrir una cuenta, la entidad tiene el deber de informar previamente sobre el contenido del contrato, así como de dar suficientes explicaciones adecuadas.

  • Las explicaciones podrán hacerse verbalmente en la comercialización, explicando y aclarando la información pre contractual. Dichas explicaciones deben ser claras, adecuadas y suficientes. Existe un deber especial de dar explicaciones y de informar en los supuestos en los que en la apertura de la cuenta se ofrecen premios o regarlos, vinculados o no a la realización en cuenta de determinadas operaciones, así como a los cuestes asociados y a su remuneración.
  • Antes de firmar el contrato, las entidades deberán facilitar en papel (o en otro soporte duradero) la información y las condiciones que deben figurar en los contratos con suficiente antelación, debiendo también aportar información sobre lo importe de las comisiones y de los gastos que se repercutirán. En la información pre contractual deberán resaltar los datos sobre la duración del contrato, si la retribución se condiciona a la contratación o uso de uno o varios servicios accesorios, referencia a la TAE y al fondo de garantías a lo que se encuentra adherida la entidad. Asimismo, se hará referencia a las circunstancias en las que el titular puede disponer del saldo, a la forma en la que se realizarán los ingresos, las operaciones de pago que se pueden llevar a cabo, las comisiones y gastos que puedan ir asociados y la retribución. Y en los contratos de duración indefinida, tendrá que hacerse referencia a la resolución y a la posibilidad de modificaciones contractuales.

Las cuentas corrientes pueden abrirse en la oficina, por internet o incluso por teléfono, pero deberás tener en cuenta una serie de consejos.

Hay que partir de la base de que todas las entidades financieras ofertan contratos de cuenta corriente que pueden llegar a ser muy parecidos entre sí, y es aquí donde entra en juego y adquiere importancia a información pre contractual que las entidades están obligadas a proporcionar. En base a la información proporcionada, es recomendable antes de decantarse por una o por otra comparar las ofertas para poder decidir cál es aquella que mas se ajusta a nuestras circunstancias personales, teniendo siempre en cuenta que lo mas importante es entender y comprender el contenido del contrato.

Las comparaciones entre las diferentes ofertas han de tener en cuenta se ofrece rentabilidad, las comisiones y gastos que lleva y su cuantía, las operaciones permitidas y las no permitidas, las tarjetas de crédito o de débito que pueden llevar asociadas y sus condiciones, la posibilidad de exigencia de saldos mínimos, los descubiertos y su tratamiento y la existencia de rentabilidad.

Cuando seas titulares de una CUENTA INACTIVA, debes llevar a cabo un correcto control de sus posiciones y productos bancarios, de tal manera que se quieres cancelar la cuenta no será suficiente para realizarlo la simple retirada total del saldo, ya que la cuenta seguiría estando habilitada para soportar movimientos.

En estos casos, la entidad podría seguir cobrando comisiones de mantenimiento. Transcurrido un tiempo sin que el cliente realice ningún movimiento, la entidad a efectos internos, puede declarar la cuenta como "inactiva", sin embargo se considerará legalmente abandonada si no se efectuó ninguna gestión durante 20 años, de manera que su saldo pasaría a ser posesión del Estado.

Hay que tener en cuenta que en todo caso el deber de diligencia de las entidades financieras implica también el deber de facilitar a los titulares información sobre la existencia de depósitos a la vista, advirtiendo que esa situación puede provocar gastos o perjuicios.

 

La cancelación

El contrato de depósito a la vista puede ser resuelto en cualquier momento tanto por el titular cómo por la entidad.

En todo caso, las entidades solamente pueden instar la resolución del contrato cuando el servicio sea de duración indeterminada y expresamente se hubiera acordado.

Por el contrario, tú podrás resolver el contrato en cualquier momento, salvo que se hubiera pactado un pre aviso (nunca podrá exceder del mes), debiendo asumir en todo caso los gastos derivados de la resolución. La resolución será gratuita si el contrato fuera indefinido o por un plazo superior a 12 meses y se hubiera resuelto transcurridos los 12 meses.

Una vez cancelada la cuenta, la entidad deberá por la disposición del  titular el saldo y el titular deberá entregar a la entidad todos los medios de pago asociados a la cuenta.

Hay que advertir que cuando el consumidor solicite la cancelación de la cuenta, y la entidad se niegue alegando y acreditando la existencia de un saldo deudor o la existencia de contratos vinculados vigentes no se considerará una mala práctica bancaria, pero sí se considera una mala práctica bancaria la reapertura de la cuenta por parte de la entidad para cobrar importes pendientes.

A La hora de proceder a la cancelación de una cuenta corriente SE RECOMIENDA:

  1. Comprobar se existe algún tipo de comisión por cierre.
  2. Verificar que no existen deudas ni recibos domiciliados, ni compromisos con el banco.
  3. Solicitar de forma expresa la cancelación de la cuenta a fin de evitar futuros problemas.
  4. Retirar el dinero que pueda haber.
  5. Firmar la cancelación de la cuenta corriente.
  6. Entregar las tarjetas de débito, de crédito y los talonarios.
  7. Solicitar un certificado de cierre de la cuenta.

 

El contrato de cuenta corriente

En todo caso, el contenido mínimo que deberá tener este tipo de contratos es el siguiente:

  • La entidad contratante.
  • La utilización de la cuenta.
  • Los gastos, comisiones y los tipos de interés.
  • La forma en la que se debe facilitar la información sobre las operaciones que se hagan y su frecuencia.
  • Las responsabilidades y requisitos necesarios para la devolución de las operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.
  • Las modificaciones contractuales.
  • La rescisión del contrato.
  • La ley aplicable y los procedimientos de reclamación.
  • Referencia al fondo de garantía de depósitos a lo que se encuentra adherida la entidad.

La entidad deberá entregarte una copia del contrato en papel u otro soporte duradero, y además deberá conservar el contrato y ponerlo a su disposición cuando lo solicite. Se deberán conservar los documentos relativos al nacimiento, modificación y extinción de la cuenta. El plazo de conservación es el plazo de prescripción de las acciones civiles, generalmente 15 años. En caso de que haya alguna cláusula sobre la que existan dudas deberá tratar de resolverse el antes posible en el mejor interés del cliente.

 

Disposiciones en efectivo. Límites y restricciones.

Una vez formalizado el contrato con una entidad financiera, podrás reintegrar efectivo en cualquiera de las oficinas de la entidad correspondiente. Si aquella en la que lo solicitara no había sido la oficina en la que se realizó la apertura, será obligatorio que después de identificar a la persona como titular o autorizado, se realicen todas las comprobaciones necesarias.

Los fondos depositados en la entidad de la que se trate deben ser entregados en cualquier momento a sus titulares cuando lo soliciten, no existiendo ningún tipo de limitación de pagos en efectivo, las cuales se deberán hacer en moneda o billete de curso legal. Sin embargo, en el supuesto de que la entidad no disponga del efectivo necesario, deberá informar al titular de la imposibilidad de hacer frente al pagado debiendo ofrecer soluciones alternativas gratuitas que le permitan recuperar su dinero.

Cabe la posibilidad de que las entidades puedan proceder legítimamente al BLOQUEO DE Las CUENTAS de sus clientes, para lo cual será necesaria una autorización judicial, la concurrencia de todos los titulares o la concurrencia de una causa debidamente justificada.

Asimismo, no se podrá bloquear la cuenta ante la falta de entrega de la documentación identificadora requerida una vez que ya existe una relación comercial y tampuco se podrá bloquear la cuenta por existir discrepancias entre los cotitulares que hagan inviable su continuidad sin avisar previamente a los clientes y sin adoptar las medidas cautelares necesarias.

En este punto es necesario que sepas que no existe ninguna norma que establezca un HORARIO obligatorio para que las entidades de crédito admitan el pago de recibos no domiciliados, por lo que adoptar un horario mas o menos restringido para su admisión en ventana es una decisión propia de la entidad como un elemento propio de su organización interna.

Por otro lado, no se puede llevar a cabo una limitación de fechas o horaria para la realización de ingresos o reintegros en la cuenta corriente de un cliente al estar dentro del servicio de caja.

 

Comisiones e intereses. Retribuciones en especie.

Las COMISIONES son el elemento del contrato de la cuenta corriente que te acarrearán los mayores costes.

En una cuenta corriente  te podrás encontrar con distintas comisiones, como son las comisiones de mantenimiento, las de administraciones, las de mantenimiento y administración en cuentas vinculadas, las comisisóns por descubiertos y por reclamación de descubierto, las comisión por cobro de cheque en oficina distinta a la de la apertura de la cuenta, comisión por ingreso en efectivo y gastos de correo.

Las comisiones de mantenimiento son las que surgen por el mero hecho de la existencia de la cuenta corriente. El mantenimiento incluye el servicio de caja básico, donde se engloban la custodia del dinero, el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento de la cuenta corriente,  derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta, el servicio de caja básico asociado a la cuenta y la emisión de extractos y liquidaciones que te deben ser facilitados.

Las comisiones de administración son las que están vinculada al funcionamiento de la cuenta, es decir, al uso que se hace de ella. Se establece como el pago de una cuantía fija por cada apunte que se realice durante el período de liquidación. Es totalmente compatible con la comisión de mantenimiento.

Las comisiones de mantenimiento y administración en cuentas vinculadas se refieren a cuentas que se mantienen por imposición de la entidad siendo utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamelo hipotecario.

Las comisiones por reclamación de descubiertos, para que se puedan reclamar, se exige que esté prevista en el contrato, que hubiera una reclamación efectiva de posiciones deudoras. Al mismo tiempo, no se pueden reiterar en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas con el mismo fin y no  deben ser de aplicación automática.

Las comisiones por cobro de cheque en oficina distinta a la de la apertura de la cuenta, proceden cuando se presenta al cobro un cheque en una oficina que no es en la que se encuentra abierta la cuenta. Se cobra en concepto de gastos de comprobación de firma y de existencia de fondos.

Las comisiones por ingresos en efectivo, se deben a la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la entidad donde se hace el ingreso. Es una prestación del servicio de caja inherente al contrato, por lo tanto, no procede lo cobro de esta comisión.

Los gastos de correo son los costes que suponen el envío de cualquier documentación con el fin de mantenerte informado de tu situación, que te serán repercutidos, siempre y cuando no se trate de información referida a los contratos de servicios de pago. Podrán repercutírsete estos gastos cuando solicites información adicional o cuando la comunicación se haga por medios distintos a los especificados en el contrato.

Las entidades tienen el deber de remitir de modo anual a sus clientes una comunicación en la que  de manera completa y detallada se recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados, las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior.

Asimismo, las entidades tienen libertad para fijar los tipos de INTERESES que se vayan a aplicar a los contratos de cuenta corriente, por lo que para saber que intereses se aplicarán a la cuenta habrá que estar al contenido del contrato. Por lo tanto, además de que el tipo de interés deba estar recogido en el contrato, las entidades, deberán por la disposición de sus clientes, los tipos de interés actualizados que se aplican a los servicios que presten con mayor frecuencia.

Suele ser habitual que las entidades oferten determinados LOS REGALOA asociados a los contratos de cuenta corriente con el objetivo de captar clientes. En estos casos habrá que tener en cuenta el compromiso de permanencia que lleva y se supondrá algún tipo de gasto con el paso del tiempo.

Las entidades deberán informar a sus clientes de manera veraz, sobre regalos y promociones que ofrecen, así como de los requisitos para su obtención, para que de este modo puedan tener un conocimiento claro y preciso de las prestaciones que puedan recibir sin hacerles concebir falsas expectativas.

 

Descubiertos

Un descubierto en una cuenta corriente se produce cuándo se realiza una retirada de dinero sin que en la cuenta exista saldo suficiente,  por el cual se deja la cuenta en números negativos, debiendo ser la propia entidad a que adelante los fondos necesarios. Esto es lo que comúnmente se conoce cómo "estar en números rojos".

Supone una facilidad de crédito que la entidad te concede para permitir atender pagados autorizados cuándo en la cuenta no existe saldo suficiente para hacer frente al pago en tela de juicio, por lo tanto, son las entidades las que deciden se se realiza el descubierto o no, salvo que expresamente estuviera pactado en el contrato.

Una vez admitida por las entidades a apertura del descubierto, la entidad podrá exigir el pago de los intereses y comisiones estipuladas en el contrato de cuenta corriente para saldos deudores. Hay que advertir que no todas las cuentas corrientes llevan asociada la posibilidad de incurrir en descubiertos.

En los casos en los que se produce un descubierto el cliente tiene el deber de devolver de forma inmediata el anticipo, pagar los intereses del descubierto y pagar las correspondientes comisiones bancarias.

Al producirse un descubierto en la cuenta corriente, el banco tiene el deber de comunicar el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta como consecuencia del mismo.

Normalmente las entidades, ante la existencia de un descubierto proceden al cobro de la conocida comisión por reclamación de descubiertos, la cual suene ser una cuantía fija. Lo cobro de esta comisión se justifica en la gestión que realiza la entidad para reclamar al cliente el saldo negativo. No puede cobrarse de manera repetida por un mismo descubierto.

Cabe la posibilidad de un DESCUBIERTO TÁCITO, cuando se trate de un descubierto aceptado tacitamente mediante lo cuál la entidad ponen la disposición de él consumidor fondos que superan el saldo de la cuenta a la vista del consumidor o la posibilidad de descubierto invita.

Para estos supuestos, se establece que en el contrato de apertura de la cuenta a la vista donde exista la posibilidad de que se permita al consumidor un descubierto tácito, se deberá contener la información sobre el tipo deudor, las condiciones de aplicación de dicho tipo, los índices o tipos de referencia aplicables, los recargos aplicables y las condiciones en que pueden modificarse. Asimismo, en el caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, la entidad deberá informar al consumidor sobre lo descubierto tácito y el suyos importe, sobre el tipo deudor y de las posibles penalizaciones, gastos e intereses de demora aplicable.

No podrá aplicarse un interés que dé lugar la una TAE superior a 2,5 el interés legal del dinero.

 

Información sobre operaciones asentadas en cuenta

Las entidades están obligadas a facilitar al titular de la cuenta de pago después de la ejecución de cada operación en papel o en otro soporte duradero una referencia que le permite identificar la operación y, en su caso, a la otra parte; el importe de la operación, el importe de los gastos que se habían producido y la fecha de valor del adeudado o la recepción de la orden de pago o la fecha de valor del abono. También se indicará, en caso de que se realizara un cambio de divisas, el tipo de cambio utilizado y el importe de la operación.

Las entidades están obligadas a comunicar gratuitamente al cliente al menos una vez al mes el EXTRACTO de todos los movimientos producidos en sus cuentas corrientes si los había habido, informando de la fecha, del concepto e importe de la operación y en la forma acordada por las partes siempre que permita almacenar la información y reproducirla sin cambios.

La comunicación podrá ser activa mediante su envío o mediante la puesta la disposición del usuario de la información, lo cual deberá constar en el contrato, con el único requisito de que el titular de la cuenta pueda almacenar la información y reproducirla sin cambios.

Cuando se habla de un extracto bancario se está haciendo referencia al documento que se hace llegar al titular de la cuenta corriente en el que se recoge el saldo disponible en la cuenta y los movimientos que se habían realizado durante lo último mes. La emisión y recepción del extracto bancario es gratuita para el cliente.

En el extracto bancario deben aparecer los datos personales del titular de la cuenta corriente, el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria), que en España está compuesto por un total de 24 dígitos, la fecha de la emisión del extracto, la fecha en la que el banco anota el movimiento de la cuenta, el concepto de la operación y los saldos contemplados en un determinado período, así como el detalle de los depósitos y de las retiradas de fondos realizadas durante el período referido y las actividades de las tarjetas de débito y de los cheques realizados.

 

Derechos y deberes de las partes

Cuando contratas una cuenta corriente con un banco, ambos debes asumir determinados DEBERES.

Así, como titular de la cuenta debes pagar al banco los gastos y comisiones pactados por los servicios, conservar y custodiar los cheques así como comunicar al banco su hurto o extravío para que proceda a su anulación, debes tener fondos suficientes para hacer frente a los pagados evitando hacer operaciones cuando se esté ante un descubierto y facilitar los datos necesarios que la entidad solicite para identificarlo y comunicar los cambios de domicilio.

Al mismo tiempo, la entidad queda obligada a entregar una copia del contrato, así como los documentos de liquidación. Debe tener dinero a disposición del cliente de la forma pactada (inmediatamente o previo aviso) y disponer del servicio de caja contratado, es decir, efectuar pagados, cobros, domiciliaciones, abonos en general y retiradas de dinero bajo las órdenes del cliente. Cuando corresponda, informará al cliente sobre las liquidaciones, intereses, comisiones y gastos que existan y comunicará gratuitamente, y al menos una vez al mes,  el extracto de movimientos de la cuenta con información sobre la data, concepto e importe de la operación.

En todo caso, este tipo de contrato te dará DERECHO a retirar fondos para ti mismo o para un tercero (a través de cheques por ejemplo) en todo momento y al instante, a ordenar giros y transferencias, a pagar los talones que suscriba sobre su saldo acreedor, a domiciliar pagados de facturas o letras de cambio, a abonar en cuenta las entregas y transferencias que efectúen otras personas a su favor, así como a recibir periódicamente un extracto de cuenta que refleje los movimientos (adeudos y abonos) de la misma y su saldo y a recibir periódicamente la liquidación de la cuenta y lo te conseguí abono de los intereses pactados. 

 

Los 24 dígitos de la cuenta bancaria se definen de la siguiente manera:

  • Los dos primeros dígitos son de carácter alfabético e identifican al país.
  • Los dos siguientes son dígitos de control.
  • Los restantes dígitos son el número de cuenta bancaria, estando constituido en España por los 20 dígitos que identifican al Código Cuenta Cliente (CCC) nos cuáles se especifica la entidad, la oficina, los dígitos de control y el número de cuenta.

 

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