Además de los derechos reconocidos las personas consumidoras en la Constitución española y en las normas internacionales, comunitarias y estatales, las personas consumidoras serán titulares de los derechos  reconocidos en la ley gallega de protección general de la personas consumidoras.

En el caso de diferencia de interpretación sobre la aplicación de las normas que, directa o indirectamente, afecten a los derechos de las personas consumidoras, se aplicará la más favorable a los intereses de los consumidores y de las consumidoras.

Así, son derechos básicos de las personas consumidoras protegidas por la ley los siguientes:

  • La protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o su seguridad derivados de las relaciones de consumo.
  • La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos.
  • En relación con los bienes de naturaleza duradera, los consumidores tienen derecho a que se les garantice la funcionalidad de dichos bienes durante un plazo mínimo razonable, de acuerdo con el que se establezca en la normativa aplicable.
  • La información clara, veraz y transparente sobre los diferentes bienes, productos y servicios y, de forma especial, sobre aquellos considerados como servicios básicos de interés general.
  • La formación, la educación y la divulgación en materia de derechos de las personas consumidoras.
  • La representación de sus intereses generales a través de las organizaciones de personas consumidoras legalmente constituidas y la audiencia en consulta y la participación de estas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente en la forma que legalmente se establezca.
  • La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación.
  • La reparación y la indemnización de los daños y pérdidas sufridos.
  • Ser tratados con corrección, consideración y respeto en las relaciones de consumo.
  • Poder usar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el previsto en el ordenamiento jurídico.