Santiago de Compostela, 8 de Abril de 2021.-

A partir del 22 de diciembre de este año 2020, con la entrada en vigor de la nueva normativa estatal, cuando una empresa ponga a disposición de las personas consumidoras y usuarias una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de dicha línea no podrá suponer un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar para ella persona consumidora.

Además, en el caso de servicios de carácter básico de interés general como son las empresas de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito y u correo electrónico. Esta obligación ya venía contemplada en la ley gallega de protección a las personas consumidoras.

Teniendo en cuenta la importancia que este hecho reviste para los legítimos intereses económicos de las personas consumidores, desde el IGCC se ha puesto en marcha una campaña de control que será llevada a cabo por la la inspección de consumo.

La campaña consta de dos fases, en la primera fase se procederá a comprobar que las empresas de los sectores considerados como básicos de interés general ponen a disposición de las personas consumidoras, al menos, un teléfono de atención gratuito a la que estos puedan dirigirse.

En la segunda fase se comprobará si el resto de empresas no consideradas básicas y de interés general ponen a disposición un correo electrónico y una línea telefónica que no podrá suponer un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.

La campaña, en un primer momento tendrá carácter informativo y son dos los principales objetivos que se persiguen con esta campaña. Por una parte, erradicar del mercado el coste que las llamadas a los teléfonos de atención venían suponiendo en la mayoría de los casos. Por otra, asegurar la existencia de una vía de comunicación, el correo electrónico, que el usuario pueda utilizar para ser atendido por la empresa con la que hemos contratado un servicio.

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