La Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el establecido en el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de consumo. Esta ley tiene por objeto la regulación de la inspección en materia de consumo en la Comunidade Autónoma.
Decisión de la Comisión de él 29 de Abril de 2004 por lana que se establecen lanas directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información ( RAPEX ) y para la notificaciones presentadas conforme él artículo 11 de la directiva 2001/95/CE
El objetivo de este real decreto es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros
Esta ley se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, sean de carácter interno o internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados de los que España sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje.
La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la...
Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 3 de diciembre de 2001 relativa la seguridad general de los productos. El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la indicación del precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a las personas consumidoras, con el fin de mejorar la información de los consumidores y las consumidoras y facilitar la comparación de los precios.
La Constitución Española, norma y fundamento de todo el ordenamiento jurídico, ordena en su artículo 51 que los poderes públicos, garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos.
El Consello Galego de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega y tiene la representación institucional de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, ante la Administración autonómica u otras entidades y organismos de carácter autonómico.