Esta disposición regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la prestación a domicilio de servicios de mantenimiento, reparación y reforma a las personas consumidoras y usuarias llevados a cabo por aquellas personas que se dediquen a las dichas actividades, con el objeto de proteger los interes económicos de aquellas y garantizar su derecho la una correcta información.
El Estatuto gallego de la persona consumidora y usuaria, aprobado por la Ley 12/1984, del 28 de diciembre, establece en su artículo 3 el derecho de la persona consumidora y usuaria a la protección jurídica, administrativa y técnica y a la reparación de daños y pérdidas.
El artículo 51.2º de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectarles en los términos que la ley establezca.
La presente Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con personas consumidoras, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, y se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución Española atribuye en exclusiva al Estado en el artículo 149.1.6ª y 8ª, por afectar a la legislación...
La presente Ley tiene por objeto principal establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.
La Ley 8/1994, del 30 de decembroo, de creación del Instituto Gallego de Consumo, señaló este organismo autónomo de una amplia gama de fines relativos a la información, formación, promoción, y, en definitiva, de protección de la persona consumidora y usuaria. Igualmente estableció sus órganos de gestión y sus respectivas funciones.
El Instituto Gallego de Consumo ejercerá un conjunto de funciones específicas que contribuirán a la defensa del consumidor y el usuario de Galicia, protegiendo sus intereses mediante procedimientos eficaces, tal como señala el artículo 51 de la Constitución, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuídas por el articulo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia y oídos el Consejo...
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.1.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa de la persona consumidora y usuaria, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia.
La presente Ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los actores que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal.
La legislación general sobre la materia está constituida en España por la Ley 61/1964, de 11 de junio (RCL 1994\1269), por la que se aprueba el Estatuto de la Publicidad, norma cuyo articulado ha caído en gran parte en desuso, por carecer de la flexibilidad necesaria para adaptarse a un campo como el de la publicidad, especialmente dinámico, y por responder a presupuestos políticos y...