La Ley 6/2003, del 9 de diciembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en el capítulo III del título II lo que se entiende por precios privados. En el artículo 50 del referido texto se establece que «Son precios privados las contraprestaciones
que obtengan los sujetos a que se refiere el artículo 3 de esta ley por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestando también tales servicios o actividades el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados».
La legislación en materia de consumo, a través principalmente de la Ley 44/2006, del 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y de la Ley 12/1984, del 28 de diciembre, del Estatuto gallego del consumidor y usuario, recoge ampliamente el derecho del consumidor y usuario a la protección de su salud y de sus intereses económicos y sociales.
En el cumplimiento de este objetivo, el Laboratorio de Consumo de Galicia actúa cómo órgano de apoyo para empresas u organismos preocupados por garantizar la calidad y seguridad de los productos que ofrecen, así como de particulares que los adquieran, para lo cual aplicará precios privados de acuerdo con el establecido en la Ley 6/2003, del 9 de diciembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. La dicha ley en el su artículo 51 señala el deber de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, después de informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.