Preguntas frecuentes

La forma de comunicar la solicitud de baja será la prevista en el contrato, entre las que obligatoriamente deberá figurar la misma forma que el usuario utilizó para contratar. En todos los contratos tendrá que aparecer el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de...

No los usuarios de telefonía móvil pueden finalizar su contrato por voluntad propia. Para eso, deberán comunicar previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha efectiva de la baja. Si el medio para darse de baja es telefónico, el operador deberá asignar un número de referencia para que el usuario tenga constancia de la gestión. 

No, existe un plazo máximo establecido para dar de alta el servicio. El plazo al que se comprometen a dar de alta la línea del cliente debe figurar en el contrato y su incumplimiento daría lugar a la indemnización prevista en él. 

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