Arbitraje de consumo

El Sistema Arbitral de Consumo, regulado por el Real decreto 231/2008, tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial.

Quedan excluidos del objeto de arbitraje las siguientes situaciones:

  • Aquellas en las que haya resolución judicial firme y definitiva
  • Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición
  • Las cuestiones en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal
  • Las cuestiones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios razonables de delito.

El Sistema Arbitral está compuesto por la Xunta Arbitral de Consumo y por los órganos arbitrales.

La Xunta Arbitral de Consumo de Galicia es un organismo vinculado directamente a la Xunta de Galicia a través del Instituto Gallego de Consumo. Su sede está en Santiago de Compostela y está compuesta por una presidencia y una secretaría. No obstante se realizan audiencias arbitrales en las siete grandes ciudades de Galicia.

Para atender las solicitudes de arbitraje se constituyen órganos arbitrales, que son los órganos encargados de conocer y dictar el laudo arbitral sobre cada cuestión sometida al arbitraje.

¿En qué consiste?

El arbitraje de consumo es una vía extrajudicial y voluntaria que permite resolver, de una manera rápida, eficaz y gratuito, los desacuerdos que puedan surgir entre las personas consumidoras/usuarias y las empresas.

Las ventajas del Arbitraje de Consumo son:

  • Eficacia: se resuelve mediante laudo arbitral, sin que haga falta acudir a la vía judicial común.
  • Gratuidad: la tramitación es gratuita; solamente la práctica de algunas pruebas periciales, realizadas la petición de la parte, puede suponer algún pequeño coste.
  • Voluntariedad: ambas partes deciden libremente que sea el Arbitraje de Consumo quien resuelva sus desacuerdos.
  • Ejecutividad: el laudo arbitral es de obligado cumplimiento, como se de una sentencia se tratara.