La Ley 2/2012, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, para dar cumplida respuesta a la defensa y protección de los consumidores y usuarios en el ámbito de su competencia ,establece en su artículo 56 que la Administración autonómica y las administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de defensa del consumidor, realizarán actuaciones de inspección y control para comprobar que las empresas o establecimientos que producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios cumplen con la legislación vigente con relación a los derechos e intereses de los consumidores, así como la realización, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estudios, controles, ensayos, análisis y comprobaciones sobre los productos, bienes, servicios y establecimientos donde estos se comercialicen y se presten.
En virtud del anterior, se aprueba el Plan anual de vigilancia del mercado de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019
En virtud de la autorización contenida en el artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, se crea a través del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos. El artículo 8 del Decreto 118/2016 establece como órgano de gobierno del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia el Consejo Rector. La Disposición adicional tercera del Decreto 118/2016 indica que el inicio de la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector.
El artículo 8 del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por lo que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos, establece el Consejo Rector como órgano de gobierno integrado por la Presidencia y ocho vocales, junto con una secretaría. El apartado 1 del artículo 11 del referido decreto regula la composición de este Consejo Rector.
En virtud del anterior, y una vez hechas las designaciones por parte de las respectivas consellerías, es necesario hacer su nombramiento para general conocimiento.