Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables

El Reglamento (UE) nº 1177/2010 establece los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, aplicándose a los servicios de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables cuando el puerto de embarque o desembarque esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea.
 

Crucero

Principales Derechos

No discriminación. Los pasajeros tienen derecho a no ser discriminados, directa o indirectamente, por motivos de nacionalidad, lugar de residencia o discapacidad.

Derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Tienen derecho a asistencia gratuita tanto en los puertos como a bordo de los buques, siempre que se notifique con por lo menos 48 horas de antelación.

Información accesible. Los pasajeros deben recibir información adecuada y accesible sobre los servicios, condiciones de viaje y derechos, incluyendo información sobre retrasos y cancelaciones.

Compensación y asistencia en caso de cancelación o retraso. En caso de cancelación o retraso en la salida de más de 90 minutos, los pasajeros tienen derecho a:

  • Reembolso o transporte alternativo al destino final.
  • Asistencia, incluyendo comidas, refrigerios y, si es necesario, alojamiento.
  • Compensación del 25% o 50% del precio del billete, dependiendo de la duración del retraso en la llegada.

Reclamaciones y quejas. Los pasajeros pueden presentar reclamaciones al transportista, quien debe responder en un plazo de un mes, con una respuesta definitiva en un máximo de dos meses.

Organismo nacional de ejecución. Cada Estado miembro debe designar un organismo responsable de la aplicación del reglamento.