Fecha de la norma
28/Mar/2012
Fecha de publicación
11/Abr/2012
Fecha de aplicación
11/Abr/2012
En virtud del artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde
a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 e 149.1.11.ª e 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de defensa de la persona consumidora y de la usuaria, todo esto sin prejuício de la política general de precios e de la legislación sobre la defensa de competencia.