¿Qué son los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial?

Tendrán esta consideración aquellos contratos u ofertas que se lleven a cabo entre el empresario y el consumidor en un lugar distinto al establecimiento del empresario, así como aquellos que se celebre en el establecimiento mercantil, si se emplean medios de comunicación a distancia. También tendrán esta consideración los contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos y servicios a los consumidores.

¿Qué información previa te deben facilitar?

Todos aquellos contratos que se celebren fuera del establecimiento comercial, al igual que en la contratación a distancia, el empresario deberá facilitarte toda la información necesaria, de forma previa a la contratación, y de forma clara y comprensible, ya sea en papel o en cualquiera otro soporte duradero admitido por ti, siendo esto requisito indispensable para que el contrato sea válido.

El vendedor te informará sobre las características principales de los bienes y servicios y te facilitará la identificación completa de la empresa (identidad, dirección del establecimiento, teléfono, fax y dirección de correo electrónico).

El empresario tiene el deber de indicar el precio total de los bienes o servicios (incluyendo impuestos y tasas) o la forma en la que se determinaría el precio, si no puede saberse de antemano; los gastos adicionales de transporte y cualquier otro gasto la mayores (cuando se trate de contratos de duración indeterminada o de contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación). Asimismo, indicará los procedimientos de pago, entrega y ejecución, así como, la fecha de entrega de los bienes o de ejecución de los servicios (y, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario); la lengua/s en las que se podrá formalizar el contrato, cuando esta no sea la lengua en la que te ofreció la información previa al contrato; tiene que facilitarte toda la información a cerca del derecho de desistimento (condiciones, plazo y procedimientos para ejercerlo) y queda obligado a entregarte un FORMULARIO DE DESESTIMIENTO, así como, de ser así, indicarte que tendrás que asumir el coste de la devolución de los bienes en los supuestos de desistimento. En aquellos supuestos donde el empresario no te facilite esta información, no tendrás que asumir coste alguno.

Cuando se trate de la prestación de un servicio o del suministro de agua, gas o electricidades (cuando no estén envasados para su venta), si solicitas expresamente que se inicie la prestación del mismo durante el plazo de desistimiento, el empresario informará a cerca de los gastos que deberás asumir si ejercitas el desestimiento, en relación a los servicios ya prestados.

Igualmente, en aquellos supuestos en los que el empresario no facilitara esta información, no tendrás que asumir coste alguno.

En todo caso, el empresario debe informar la cerca de los supuestos en los que no proceda el derecho de desestimiento (link apartado excepciones) y sobre la existencia de la garantía legal de los bienes.

Cuando sea el caso, también deberá informar sobre el derecho a la asistencia pos venta, servicio pos venta y garantía comercial, así como sus condiciones.

Al mismo tiempo, puede darse el caso de que el establecimiento esté acogido a un CÓDIGO DE CONDUCTAS, en cuyo caso, la empresa que esté adherida a alguno de estos código deberá informarte sobre eso.

Es obligatorio que el empresario informe sobre la duración del contrato y sobre las condiciones de resolución, cuando se trata de contratos de duración indeterminada o se prorroguen automáticamente. Asimismo, cuando procede, deberán informarte sobre la duración mínima de tus deberes.

Cuando sea obligatorio pagar una cantidad en concepto de depósito o garantía financiera, porque así lo requiere el empresario, este deberá informarte sobre el mismo.

Cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, así como sobre la interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que se pueda esperar que este conozca.

En todo caso, en aquellos supuestos en los que sea posible acudir a un MECANISMO EXTRAJUDICIAL para resolver las reclamaciones, por estar el empresario adherido a algún sistema de resolución de conflictos extrajudicial, el empresario deberá informarte sobre los mismos y sobre los métodos a través de los cuales podrás acceder.

Es deber del empresario FACILITAR TODA ESTA INFORMACIÓN y, en su caso, le corresponde probar que así lo hizo antes de la formalización del contrato. Asimismo, esta información mínima que el empresario debe facilitar al consumidor debe formar parte integrante del contrato, y no se alterará salvo que se disponga expresamente el contrario.

Esto será aplicable también a los contratos para suministro de agua, gas, electricidad (sin envasar), calefacción mediante sistemas urbanos y contenidos digitales que no se preste en soporte material.

¿Qué contratos quedan excluidos?

Quedan excluidos de este tipo de contratos y, por tanto, de lo aquí recogido, con independencia de su celebración, aquellos contratos que se refieran a servicios sociales, servicios relacionados con la salud, los de actividades de juego por dinero (juegos de azar, lotería, apuestas, etc.), los contratos de servicios financieros, los relacionados con bienes inmuebles (incluido el alquiler de vivienda), los de viajes combinados, los que se celebraran ante un fedatario público (cómo el de hipoteca), los de transporte de pasajeros y los celebrados mediante distribuidores automáticos.

Desestimiento y consecuencias

Cuando contrates un bien o servicio fuera del establecimiento del comercial, tendrás derecho a ejercitar el desestimiento durante un período de 14 DÍAS NATURALES contados a partir del día de celebración del contrato, en los supuesto de contratos de servicios, o a partir del día en el que el consumidor o tercero por él indicado, adquiere la posesión material de los bienes solicitados, en los supuestos de contratos de venta.

Asimismo, el empresario tendrá que informar sobre el derecho de desestimiento, indicando el plazo y procedimiento para ejercerlo, así como facilitarte el modelo de formulario de desestimiento. Y, de ser el caso, tendrá que informarte sobre los costes que debes asumir para devolver los bienes.

Será nula cualquier cláusula que imponga penalización alguna por ejercitar el derecho de desestimiento, así como su renuncia.

Si no se te facilitara información a cerca del derecho de desestimiento, el plazo para ejercitarlo FINALIZARÁ 12 MESES DESPUÉS de la fecha de expiración del período de desestimiento indicado anteriormente. Asimismo, proporcionada la mencionada información en el plazo de 12 meses a partir de la entrega del bien o celebración del contrato, el plazo expirará a los 14 días naturales a contar desde la fecha en la que recibieras la información.

Podrás EJERCITAR EL DERECHO DE DESESTIMIENTO del contratado, durante el plazo indicado, a través del formulario de desestimiento oficial o mediante cualquiera otra declaración inequívoca en la que indiques dicha decisión, cumplimentando y enviando electrónicamente el modelo oficial o, mediante cualquiera otra declaración inequívoca a través de la web del empresario.

Esto implicará la extinción de los deberes de ambas partes del contrato, teniendo el empresario que reembolsar el pago recibido, incluidos los gastos de entrega. Este reembolso debe ser realizado sin demoras indebidas y, en todo caso, antes de que pase el plazo de 14 días naturales desde la fecha en la que fue comunicada la decisión de desistimento. En el caso de retraso injustificado podrás reclamar el doble del importe adeudado.

Por otra parte, deberás devolver o entregar los bienes al empresario, sin demora injustificada, y en el plazo máximo de 14 día naturales a partir de la fecha en la que comunicaras la decisión de ejercitar el derecho de desestimiento, según lo indicado.

Para los supuestos de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se te entregaran en el domicilio en el momento de celebrarse el contrato, el empresario deberá recoger los bienes, asumiendo él mismo los costes cuando, por la naturaleza de los mismos, no se puedan devolver por correo.

En aquellos supuestos en los que solicitaras previamente y de forma expresa que se había comenzado a prestar el servicio antes de que finalizara el plazo de los 14 días, aunque ejerzas derecho de desestimiento dentro del plazo indicado quedas obligado a abonar la parte proporcional por la prestación realizada.

Por el contrario, no tendrás que asumir coste alguno por la prestación de los servicios o suministro de agua, gas o electricidad (cuando no estén envasados) o de calefacción mediante sistemas urbanos, durante el período de desestimiento, cuando el empresario no facilitara información sobre este derecho o tu no solicitaras expresamente que se empenzara a prestar el servicio ya durante el plazo de los 14 días naturales de desestimiento. Al mismo tiempo,si el empresario no enviara la confirmación del contrato celebrado, ni copia del contrato en soporte duradero, tampoco podrán cobrar cantidad alguna.

Tampoco te podrán cobrar cuando canceles la contratación del suministro de contenido digital que no se preste en soporte papel, si no manifiéstaste expresamente y de manera previa, el consentimiento para que se ejecutara antes de que finalice el período de 14 días naturales o cuando no seas consciente de que renuncias al derecho de desestimiento.

En todo caso, responderás en aquellos casos en los que se produzca una merma del valor de los bienes a causa de la manipulación llevada a cabo y siempre que no fuera la necesaria para establecer su naturaleza, características o funcionamiento.

Debes tener presente que el empresario no te podrá penalizar por ejercitar el derecho de desistimento, salvo que se trate de alguno contrato que se refieran a la:

  • Prestación del servicio, una vez que este fuera completamente ejecutado
  • Suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de flutuaciones del mercado financiero en el que el empresario no pueda controlar y que pueda producirse durante el período de desestimiento.
  • Suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
  • Suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • Suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que fueran desprecintados tras la entrega.
  • Suministro de bienes que después de la entrega y atendiendo a su naturaleza se mezclaran de forma indisociable con otros bienes.
  • Suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio fuera acordado en el momento de celebrarse el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de flutuación del comprado que el empresario no pueda controlar.
  • Los contratos en los que el consumidor solicitara específicamente al empresario que lo visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente. Por el contrario, si en esta visita se prestan servicios adicionales o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimento se aplicará sobre estos servicios o bienes adicional. 
  • Suministro de grabaciones adicionales sonoras o de vídeo o de programas informáticos precintadas que fueran desprecintados después de la entrega.
  • Suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  • Contratos celebrados mediante subasta pública
  • Suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servicio de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimento, si los contratos prevén una fecha o un período de ejecución específicos.
  • Suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución comenzara con el previo consentimiento expreso del consumidor con el consentimiento por parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimento
Temática:
ComprasCompras fuera del establecimiento