Fecha de la norma
16/Jun/1994
Fecha de publicación
16/Jun/1994
Fecha de aplicación
16/Jun/1994
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.1.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa de la persona consumidora y usuaria, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia.