El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 30.I.4  y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Esta­do, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario, todo ello sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia.  

Con esta regulación, además de establecer el desarrollo competencial previsto en el Estatuto de autonomía, se daba cumplimiento al mandato constitucional del artículo 51 de que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, prote­giendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Por outra banda, en cuanto a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de defensa de la competencia, se trata de una competencia ejecutiva de las comunidades autónomas con competencias  en materia de comercio interior para aplicar en su territorio las normas de defensa de la competencia en lo que se refiere a las conductas que tengan o puedan tener efectos restrictivos sobre la libre concurrencia en los mercados. Haciendo uso de esas competencias se promulgó la Ley 6/2004, de 12 de julio, regula­dora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue sustituida por la Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia.

Teniendo en cuenta este marco competencial, la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de ra­cionalización del sector público autonómico, en su artículo 38, autoriza a la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de consumo, que tendrá como fines generales y objetivos básicos la defensa, protección, promoción e información de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y la garantía, promoción y preservación de una compe­tencia efectiva en los mercados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y el aumento del bienestar de los consumidores y consumidoras.

En su virtud y  por medio del Decreto 118/2016, del 4 de agosto, se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el que vienen reguladas, como funciones del mismo las siguientes:

a) Orientar, formar e informar a las personas consumidoras y usuarias sobre sus dere­chos y la forma de ejercerlos y de difundir su conocimiento, con el fin de que se tengan en cuenta y se respeten por todos aquellos que intervengan en el mercado y por aquellos a los que pueda afectar directa o indirectamente en relación con los bienes y servicios.

b) Potenciar el establecimiento y desarrollo de las organizaciones de personas consu­midoras y usuarias.

c) Promover y llevar a cabo los estudios que permitan una idónea prognosis de la pro­blemática del consumo, así como llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de labo­ratorio y, en general, todos los procedimientos técnicos que se precisen para el mejor conocimiento de los bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.

d) Elaborar y difundir información para facilitar a las personas consumidoras y usuarias la elección, con criterios de racionalidad, de los bienes, productos y servicios genéricos más adecuados a sus necesidades.

e) Impulsar la formación de la ciudadanía, como personas consumidoras y usuarias, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.

f) Cooperar y colaborar con las administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, a través de acuerdos y convenios de colaboración, en el ámbito de los objetivos de este organismo.

g) Potenciar la mediación y el arbitraje para la resolución de los conflictos en materia de consumo, organizando y gestionando el funcionamiento de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia.

h) Realizar actuaciones de inspección y sanción en el ámbito de protección de las per­sonas consumidoras, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

i) Velar para que los productos y servicios puestos a disposición de las personas con­sumidoras y usuarias incorporen la información y los niveles de seguridad legalmente exi­gibles, y realizar campañas de control en los diferentes sectores del mercado gallego, de manera especial las dirigidas a evitar el fraude, la publicidad engañosa o la utilización de cláusulas abusivas.

j) Poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración propues­tas e iniciativas en relación con las funciones y competencias del instituto.

k) Las que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, corresponden al Instituto Gallego de Consumo.

l) La aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, según los criterios establecidos por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

m) Preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

n) Ejercer todas las funciones, competencias y potestades que sean precisas para el desarrollo y ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia de pro­tección de las personas consumidoras y defensa de la competencia.