Las comisiones

Las comisiones son las cantidades que las entidades bancarias te cobran por sus servicios. Estas podrán cobrártelas juntas, como un solo cargo genérico o, por separado, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado. También podrán repercutirte gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar determinados servicios.

En todo caso, las entidades tienen LIBERTAD PARA DECIDIR los servicios que ofertan a sus cliente, así como para fijar sus tarifas y comisiones bancarias. Al mismo tiempo, las comisiones que te cobre serán las que pactárades entre ambos y sólo podrán cobrar aquellas comisiones y gastos por servicios solicitados o aceptados expresamente por ti, siempre que responda a servicios efectivamente realizados. Más allá de esta condición, no existe ningún límite a su importe,salvo en los supuestos legalmente establecidos.

Si bien, se reconoce la libertad de pacto de las entidades a la hora de establecer las comisiones que adeuden por operaciones o servicios bancarios prestados, así como la posibilidad de repercutir los gastos efectivos en los que incurrieran por prestar sus servicios, hay que indicar que las entidades tienen que PUBLICAR la información sobre sus comisiones y gastos (debiendo actualizarla cada trimestre), centrándose en los diferentes productos y en los clientes a los que vano dirigidos. Esta información debe estar disponible y publicada en todas las sedes y oficinas de la entidad abiertas al público y deberá estar en un lugar destacado en el que pueda llamar la atención, en su página web de forma destacada y localizada en la página principal y ser lexible, así como en la web del Banco de España, después de que la información le fuera remitida.

En todo caso, la información que las entidad deben por la disposición de sus cliente debe ir  referida a las COMISIONES HABITUALES percibidas por los servicios prestados con mayor frecuencia y a los gastos repercutidos (conceptos que devienen comisiones y/o gastos, la periodicidad con la que se aplicarán las comisiones y/o los gastos e importes de la comisión o de los gastos). Si el servicio bancario se presta a través de un medio de comunicación a distancia deberá indicar mediante un mensaje claro y gratuita la comisión aplicable por cualquier concepto y los fastos que se repercutirán. Deben informar sobre los tipos de interés habitualmente aplicados a los servicios prestados con mayor frecuencia, incluyendo la TAE e informará, de manera separada, sobre las comisiones, tipos de intereses o recargos aplicables a los descubiertos.

En el caso de captación de fondos reembolsables, de concesión de préstamos y créditos, las comisiones y gastos repercutibles deberán incluirse en el contrato.

En el caso de los servicios de pago, deberán facilitarte toda la información y condiciones sobre dicho servicio, incluyendo los fastos que debes aboar.

De todos modos, dependiendo del contrato que estés realizando, la entidad puede estar obligada a prestarte una mayores información previa. Así, se requerirá una mayor información previa sobre las comisiones y gastos, en los contratos de préstamo hipotecario, contratos de crédito al consumo, créditos hasta 6.000 euros vinculados al consumo o hasta 4.000 euros no vinculados al consumo, los contratos de depósito a plazo por importe superior a 1.000 euros, los depósitos a la vista sin tarjeta y sin domiciliaciones y las cuentas de pago básicas.

En todo caso, las entidades antes de prestar cualquier servicio, deberán indicarte, a ojos vistas y gratuito, el importe de las comisiones y de todos los gastos que te cobrarán. Deberán darte la posibilidad de desistir de la operación de forma gratuita.

En la INFORMACIÓN PREVIA a la contratación de depósitos a la vista o a plazo (así como en todos los productos bancarios que no tengan una normativa específica), deberá facilitarse información sobre todas las comisiones y gastos que la entidad te pueda adeudar, indicando los supuestos, las comisiones y la periodicidad en la que se aplicarán. Nos préstamelos hipotecarios la información previa se contendrá en la FIPER y ba FIPRE. En los servicios de pago deberá aportarse esa información tanto para las operaciones singulares como con carácter previo a la celebración de un contrato marco. Asimismo, las entidades que permitan descubiertos tácitos deberán publicar las comisiones aplicables la esos supuestos.

Desde enero de 2014 las entidad tienen el deber de remitirte anualmente una comunicación en la que, de manera completa y detallada se recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados, las comisiones y fastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior.

Las entidades tienen libertad para decidir los servicios que ofertan a sus cliente y las tarifas y comisiones que aplican por dichos servicios. No podrán cargar comisiones o gastos por servicios no prestados, no aceptados o solicitados expresamente por ti y no te podrán cobrar dos veces por el mismo concepto. Dependiendo del contrato, podrán aplicarte comisiones de administración o comisiones por descubierto en los depósitos o administración de cuentas. Nos préstamelos hipotecarios podrán cobrarte comisiones de estudio, apertura, comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías, por novación modificativa, por amortización parcial anticipada, compensación por desistimento y por riesgo de interés, comisión por cancelación o amortización anticipada total, gastos de tasación y gastos de gestoría. Nos préstamelos personales y al consumo podrán aplicarte también comisiones de estudio, apertura, comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías o comisión/compensación por cancelación o reembolso anticipado.

En el caso de contratos de depósitos podrán cobrarte comisión de mantenimiento, de administración, comisiones por retirada de efectivo en oficina distinta del lugar donde esté domiciliada la cuenta, comisión por cancelación anticipada del depósito en plazo, comisión de descubierto, comisión por reclamación de descubiertos, comisión por cobro de cheques en oficina distinta a la apertura de la cuenta o gastos de correos.

Cuando se trate de tarjetas, podrán cobrarte por la emisión, renovación y tenencia o mantenimiento de la misma, comisión por retirada de efectivo en cajeros automáticos o ventanilla, comisión por consulta en cajeros de saldos o movimientos, comisión por excedido, comisión o compensación por cancelación anticipada, comisión por reclamación, comisión por duplicado de tarjeta, comisión por traspaso de saldo la otra cuenta, por extractos especias, comisión por activación de pago a través de teléfonos móviles o dispositivos similares.

En todo caso, también podrán cobrarte por estudio de la operación de la que se trate, por formalización o apertura de aval, comisión por riesgo o comisión por cheque en blanco.

 

Intereses bancarios

En cuanto a los intereses bancarios, son el dinero o rentabilidade que se obtiene o se paga por la cesión temporal de un capital, que pagarás por determinados productos, como nos préstamelos hipotecarios. En otras ocasiones, será la entidad a que pague los intereses al cliente, por ejemplo, en ciertos depósitos.

Las partes podréis pactar libremente los tipos de intereses a aplicar al servicios bancarios, cualquier que sea la operación que se realice y el plazo fijado. Nembargantes, las entidades tienen el deber de publicar los tipos de interés actualizados que de manera habitual aplican a los servuzos que prestan con mayor frecuencia, debiendo incluir en todo caso, la TAE. Esta información deberá estar disponible de manera gratuita y en cualquier momento, en las oficinas comerciales que la entidad tenga abiertas al público, en su página web o en la página web del Banco de España.

Las entidades que permitan descubiertos tácitos deberán publicar los intereses aplicables la esos supuestos. Además de informarte a ti como cliente, también tienen que informar mensualmente al Banco de España de los tipos de intereses y cargos que apliquen a diversos tipos de operaciones activas y pasivas a efectos meramente informativos y estadísticos.

Podrás encontrarte con que la entidad te aplique INTERESES REMUNERATORIOS, que son los que retribuyen la cesión de capital y el rendimiento que genera una financiación, es decir, son los intereses comunes que se pagan en uno préstamelo o los que se cobran por un depósito a plazo. También te podrá aplicar INTERESES DE DEMORA, que son los intereses que se establecen como penalización por incumplimiento del deber de pago en el plazo pactado o establecido, por ejemplo, en una hipoteca; en estos casos, el intereses que deberás pagar será lo que se estableciera en el contrato y no será necesario que la entidad te avise antes del cobro de estos intereses.

Que clases de intereses remuneratorios te puedes encontrar?

  • Tipos de interés simple, supuestos en los que los intereses liquidados no se suman periódicamente al capital, sino que se cobran sin más, por lo tanto no generan nuevos intereses.
  • Tipo de intereses compuesto, supuesto en el que los intereses se suman al capital, de modo que producen nuevos intereses.
  • Tipo de interés nominal, cuando el período de tiempo previsto para el cálculo y liquidación de intereses coincida con la forma de expresión del tipo de intereses.
  • Tipo de interés efectivo, cuando no coincide el período de tiempo previsto para el cálculo con el período de liquidación.
  • Tipo de intereses hizo, supuesto en el que se aplicará siempre un tipo único o estable durante el tiempo que dure el préstamo o depósito.
  • Tipo de interés variable, supuesto en el que se aplicará un tipo variable. En este caso, el intereses vendrá dado por la suma de un índice de referencia y una margen diferencial, normalmente constante.
  • Tipo mixto, que se de la en aquellos contratos bancarios en los que se pacta un tipo de intereses hizo para un período (normalmente al principio) y un tipo de intereses variable para el resto del plazo.

En todo caso, será de interés conocer los tipos oficiales a los que se puede referenciar tu hipoteca. Entre estos, poder encontrar el Euríbor (referencia interbancaria a un año), que es el tipo de referencia más habitual, y se trata de la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación. El Míbor (tipo interbancario a un año), que sólo se emplea para los préstamelos hipotecarios anteriores a 1 de enero de 2000. Asimismo, también puedes encontrarte con el tipo de rendimiento interno en el comprado secundario de deuda pública, tipo de los préstamelos hipotecarios a más de tres a los concedidos por el conjunto de las entidades de crédito, tipo medio de los préstamelos hipotecarios entre un y cinco años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito de la zona euro, o la permita de intereses (Interest Rate Swap - IRS) a plazo de cinco años.

Por otra banca, existe un tipo denominado TAE que es la tasa que se emplea para igualar en cualquiera data el valor actual de los efectivos entregados y recibidos a lo largo de la operación, es decir, es un indicador que en forma de porcentaje anual determina el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el intereses y los gastos y comisiones bancarias. Para calcular la TAE deberás partir de la base de que el contrato entrará vigente durante el período de tiempo acordado y que tanto la entidad como tú cumpliréis con vuestras deberes, basándose en el tipo de interés comporto y en la hipótesis de que los intereses obtenidos se vuelvan a invertir al mismo tipo de interés.

En todo caso, las entidades deberán informar sobre la T.La.Y. de sus operaciones en su publicidad, en los contratos que formalicen con los consumidores, en las ofertas vinculadas, en los documentos de liquidación de operaciones activas y pasivas. Este indicador te permite comparar los diferentes productos u opciones de inversión, sobre todo en aquellos productos de la misma naturaleza donde el resto de los elementos y riesgos son idénticos.

 

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