Una vez comuniques el siniestro a tu compañía, dentro del plazo máximo de 7 días a contar desde que tengas conocimiento de los hechos (salvo que el contrato estableciera otro plazo), dispondrás de 5 días para comunicar por escrito a la aseguradora la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la estimación de los daños. Deberás ser tú quien pruebes la existencia de los objetos que declaras, pudiendo emplearse, a falta de pruebas mas eficaces, el contenido de la póliza.

Se estuvierais de acuerdo sobre el importe y forma de la indemnización, la aseguradora deberá abonar la suma acordada o llevar a cabo las operaciones necesarias para reemplazar el bien asegurado, si fuera posible. 

Por el contrario, si dentro del plazo de 40 días, a contar desde que notificaras el siniestro, no llegaras a un acuerdo con la compañía, cada parte podrá designar un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de los mismos. Si alguna de las partes no nombrara perito, quedará obligado a designarlo en el plazo de 8 días a contar desde la fecha en la que sea requerido por la otra parte. Si en este plazo no se llevara a cabo la designación, se entiende que se acepta el informe pericial de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. 

Posteriormente a la designación de los Peritos por las partes, si estos llegaran a un acuerdo, lo mismo se reflejará en una acta conjunta, en la que consten las causas del siniestro, la valoración de los daños, y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si, por el contrario, no hubiera acuerdo entre los Peritos, se designará un tercero perito de conformidad ente las partes (de no haber acuerdo, será un Juez quien lo designe). Este deberá emitir informe en el plazo que pacten las parte, o a falta de este, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde que el Perito acepte el encargo.

El dictamen que finalmente emitan los peritos, sea el adoptado por unanimidad o por mayoría, será notificado a las partes inmediatamente, siendo este vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes dentro del plazo de los 30 días siguiente (para la compañía) o de 180 días (para el asegurado), contándose ambos desde que fuera notificado. 

En el caso de no ser impugnado el informe, la compañía deberá abonar el importe de la indemnización establecida por los peritos, en el plazo de 5 días. En todo caso, de ser impugnado, la compañía deberá abonar el importe mínimo que esta reconociera. 
En cuanto a los honorarios de los Perito, cada parte pagará el suyo. En el supuesto de tener que nombrarse un tercero perito por no llegar a un acuerdo, los costes asociados se abonarán por mitades entre el asegurado y la aseguradora.

Cuando la demora en el pago de la indemnización por parte de la aseguradora, implique que el asegurado tenga que acudir a la vía judicial para reclamarla, dicha indemnización se incrementará por el interés legal del dinero que corresponda en cada momento aumentado este en el 50 % (actualmente estamos hablando de un 4 % de interés legal, incrementado en dos puntos), comenzando a devengarse desde que la valoración de la indemnización pasó a ser inatacable para el asegurador; también se sumarán los importes correspondientes a los gastos originados al asegurado por el proceso, teniendo que recogerse así expresamente en la condena.

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