Son los establecimientos industriales en los que se realizan operaciones para la restitución de las condiciones normales del estado de funcionamiento del vehículo o de equipos y componentes del mismo, en los que se pusiera de manifiesto alteraciones en sus condiciones con posterioridad al término de su fabricación.

Estos se clasifican atendiendo a la relación con el fabricante del vehículo, distinguiendo entre TALLERES GENÉRICOS o INDEPENDIENTES, las cales no están vinculados a ninguna marca; y TALLERES OFICIALES DE LA MARCA, los cuales sí están vinculados a un fabricante concreto.

También se puede clasificar, atendiendo a la rama de actividad a la que se dediquen, en talleres de mecánica, cuando se trate de la reparación o relevo en el sistema mecánico del vehículo; electricidad- electrónica, cuando se trate de trabajos de reparación o relevo en el equipo eléctrico- electrónico del automóvil; de carrocería, cuando se trate de la reparación o relevo de elementos de carrocería en el portante, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos; de pintura, cuando lleven a cabo trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.

Los talleres legalmente clasificados deberán colgar en la fachada del edificio y de forma visible a placa- distintiva correspondiente, la cual en la parte superior debe recoger las cuatro ramas de actividades; en la intermedia se hace referencia a las especialidades; y en la inferior, se hace referencia a las siglas de la provincia de situación del taller, al contraste, y al nº. de identificación del taller asignado por la CA.

Temática:
ServiciosTalleres de reparación de vehículos